Programa Esperanza Radio

jueves, 26 de julio de 2012

Proyecto para que comercios tengan por lo menos una góndola con productos para celíacos


La Concejal de la Ciudad de Posadas, Claudina Deglise pretende con este proyecto sacar a los celíacos de la exclusión que hoy sufren al no contar con información suficiente de las disponibilidades alimentarias. Plantea en consecuencia que sea una obligación de los supermercados e hipermercados "tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, haciéndolos perder la condición 'libres de gluten', para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros productos, garantizando de esta forma la calidad de los mismos".
A continuación se exponen algunos artículos de este Proyecto de Ordenanza:
  ARTÍCULO 1º.- LOS centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios,
                              supermercados e hipermercados, deberán poner a disposición de los consumidores, una (1) o mas góndolas conteniendo alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas.-

ARTÍCULO 2º.- SERA obligación de los supermercados e hipermercados tomar todos los
                               recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, haciéndolos perder la condición “Libres de Gluten”, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros productos, garantizando de esta forma la calidad de los mismos.-

ARTICULO 3º.- LAS góndolas y heladeras específicas deberán contener cantidades necesarias
                             para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos libres de gluten.- 

ARTÍCULO 4º.- SE deberá identificar al sector y/o pasillos con carteles o señalizaciones que
                              contengan la leyenda “Productos Libres de Gluten”.-

ARTICULO 5°.- QUIENES incumplieren lo estipulado en los artículos precedentes sobre la
                               comercialización, exhibición y garantías de no contaminación de productos aptos para el consumo de personas celíacas, serán sancionadas con multa equivalente a cuatro (4) sueldos de agentes municipales categoría 12  con 30 horas semanales y se considerará a la falta como adulteración de sustancia alimenticia. Podrá el Juez de Faltas ante la reiteración de la infracción, proceder a la clausura o inhabilitación del local comercial, conforme a la gravedad de la situación.-  

ARTICULO 6°.- EL plazo para la implementación de la presente Ordenanza es de noventa (60)
                             días a partir de su promulgación.-