La Concejal de la Ciudad de Posadas, Claudina Deglise
pretende con este proyecto sacar a los
celíacos de la exclusión que hoy sufren al no contar con información suficiente
de las disponibilidades alimentarias. Plantea en consecuencia que sea una
obligación de los supermercados e hipermercados "tomar todos los recaudos
necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, haciéndolos
perder la condición 'libres de gluten', para lo cual tendrán que separarlos o
aislarlos de otros productos, garantizando de esta forma la calidad de los
mismos".
A continuación se exponen algunos
artículos de este Proyecto de Ordenanza:
ARTÍCULO 1º.- LOS centros
comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios,
supermercados
e hipermercados, deberán poner a disposición de los consumidores, una (1) o mas
góndolas conteniendo alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas.-
ARTÍCULO 2º.- SERA obligación
de los supermercados e hipermercados tomar todos los
recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen,
haciéndolos perder la condición “Libres de Gluten”, para lo cual tendrán que
separarlos o aislarlos de otros productos, garantizando de esta forma la
calidad de los mismos.-
ARTICULO 3º.- LAS góndolas
y heladeras específicas deberán contener cantidades necesarias
para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos
específicos libres de gluten.-
ARTÍCULO 4º.- SE deberá
identificar al sector y/o pasillos con carteles o señalizaciones que
contengan la leyenda “Productos Libres de Gluten”.-
ARTICULO 5°.- QUIENES incumplieren lo estipulado en los artículos
precedentes sobre la
comercialización, exhibición y garantías de no contaminación de productos
aptos para el consumo de personas celíacas, serán sancionadas con multa
equivalente a cuatro (4) sueldos de agentes municipales categoría 12 con
30 horas semanales y se considerará a la falta como adulteración de sustancia
alimenticia. Podrá el Juez de Faltas ante la reiteración de la infracción, proceder
a la clausura o inhabilitación del local comercial, conforme a la gravedad de
la situación.-
ARTICULO 6°.- EL plazo
para la implementación de la presente Ordenanza es de noventa (60)
días a partir de su promulgación.-